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En la sesión del 4 de junio del Consejo Directivo de la FICH, el decano Raúl Pedraza brindó detalles acerca del documento «Propuesta de estándares de segunda generación para la acreditación de carreras de ingeniería de la República Argentina”, conocido como «Libro Rojo de CONFEDI», aprobado en el plenario del 1 de junio de dicho Consejo Federal de Decanos de Ingeniería.

Este documento propone nuevos estándares para el próximo ciclo de acreditación obligatoria de las carreras de ingeniería y fue presentado al Consejo de Universidades (CU) y al Ministerio de Educación (ME). “La propuesta de CONFEDI toma en cuenta la resolución del ME 989/2018, denominada ‘Documento marco sobre la formulación de estándares para la acreditación de carreras de grado’, y tiene por objetivos consolidar un modelo de aprendizaje centrado en el estudiante y definir un enfoque basado en competencias de egreso y descriptores de conocimiento. Se consideran dos competencias de egreso: genéricas, que son comunes a todas las carreras de ingeniería y necesarias para asegurar el perfil de egreso, e incluyen competencias tecnológicas, sociales, políticas y actitudinales, y específicas, relacionadas directamente con las actividades reservadas definidas para cada terminal por la resolución del ME 1254/18”, explicó Pedraza.

Revisión de las AARR
El decano hizo una reseña del proceso de revisión de las actividades reservadas (AARR) de las carreras comprendidas en el Art. 43° de la Ley de Educación Superior, el cual rige las profesiones reguladas por el Estado, como es el caso de las carreras de ingeniería, que son aquellas cuyo ejercicio puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. La evaluación de estas carreras es realizada por la CONEAU, en base a los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica y los estándares que define el ME, en acuerdo con el CU.

El proceso de revisión de las AARR comenzó en 2012 por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), cuyos aportes contribuyeron a la elaboración del documento «Criterios a seguir en la aplicación del Art. 43° de la Ley de Educación Superior», aprobado por el Consejo de Universidades (CU) en el Acuerdo Plenario CU 123/13.

“Este documento fundamentó la necesidad de revisar las AARR de todos los títulos incluidos en el Art. 43, formuló criterios interpretativos de las AARR y fijó las pautas para su reformulación. Se diferenciaron los conceptos de alcances y de AARR. Los alcances son el conjunto de actividades profesionales que habilita un título, de acuerdo con las competencias adquiridas en el proceso formativo, mientras que las AARR son un subconjunto limitado dentro del total de alcances, que refieren a actividades que pueden implicar un riesgo directo en relación con un bien público o pueden afectar a las personas y que por ello ameritan supervisión y control del Estado”, comentó Pedraza.

Asimismo, remarcó que “se adoptó un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por ‘riesgo directo’, por lo que sólo una parte acotada del conjunto de alcances de un título debe ser definida como AARR. Estas AARR son definidas y aprobadas por el ME en acuerdo con CU, mientras que el resto de los alcances de un título son fijados por cada Universidad. Por otra parte, las AARR pueden ser compartidas por distintas titulaciones enmarcadas en el Art. 43° (Res. ME 815/09)”.

Esta precisión del concepto de AARR significó un cambio con respecto al criterio aplicado con anterioridad, por casi 20 años, desde la implementación de las regulaciones y que consideraba que la totalidad de los alcances de las titulaciones reguladas por el Estado eran actividades reservadas. Esta interpretación previa, excesivamente amplia, generó una serie de problemas y distorsiones: las universidades perdieron su atribución de definir los alcances de los títulos y comenzó a registrarse un aumento en las solicitudes de ingreso de titulaciones al artículo 43°, como medida para proteger el campo profesional.

Durante 2015 y 2016, el CIN elaboró el listado de las AARR de las carreras de grado comprendidas en el Art. 43º, que fue aprobado por resolución del CE CIN Nº 1131/16. “Durante este proceso no se permitió la participación a CONFEDI, aun cuando este Consejo la había solicitado formalmente. Debido a diferencias de criterio entre distintas comisiones del CIN y a la ausencia de una revisión integral que hubiera podido aportar CONFEDI, se observan algunas inconsistencias en los listados de AARR de títulos de ingeniería. Por ejemplo, algunas comisiones definieron AARR ‘por comprensión’ y otras, ‘por extensión’. Por otra parte, durante este proceso no hubo suficiente información a la comunidad”, explicó el decano.

Finalmente, las AARR definidas por el CIN fueron avaladas por el CU en diciembre de 2017 y aprobadas en mayo de este año por resolución del ME 1254/18.

Nuevos estándares de acreditación
Desde 2017, el CONFEDI continuó trabajando en la elaboración de nuevos estándares de acreditación para las carreras de ingeniería, que incluyen el listado de las competencias específicas relacionadas con las AARR definidas por la resolución del CE CIN Nº 1131/16, así como los descriptores de conocimiento de cada terminal.

A tal efecto, se crearon redes de carreras hasta cubrir la totalidad de terminales de ingeniería existentes. En este marco, a través de sus Directores de Carrera, la FICH participó en las siguientes redes: RADHIRHI (Red Argentina de Ingeniería Hidráulica y en Recursos Hídricos), RIISIC (Red de Ingeniería en Informática / Sistemas de Información), RUDIA (Red Universitaria de Ingeniería Ambiental) y CONEA (Consejo Nacional de Escuelas de Agrimensura).

“Como resultado de este trabajo, se elaboraron los listados de competencias específicas y descriptores de conocimiento para cada uno de los títulos de las cuatro carreras de grado que se dictan en nuestra Facultad, que integran el Anexo I del Libro Rojo de CONFEDI. Una vez aprobados los nuevos estándares por parte del ME en acuerdo con el CU, en los próximos procesos de acreditación la CONEAU pondrá el foco sobre estos, las AARR y las competencias específicas”, comentó Pedraza. 

A modo de conclusión, el decano expresó que “la resolución del ME 1254/18, que establece las nuevas AARR para todas las carreras reguladas por el Estado, no afecta las actividades profesionales que habilitan los títulos de nuestras carreras de grado. En adelante, el total de alcances de cada título estará compuesto por dos grupos: las AARR y sus competencias específicas, que las fija el ME, y los alcances que no implican riesgo directo, que serán definidos por nuestra Universidad".

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Lic Cristian A. Quinteros
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