Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de la comunidad
universitaria por la publicación de la Resolución 1254/2018 del
Ministerio de Educación de la Nación sobre «actividades
reservadas» a los títulos regulados por el artículo
43° de la Ley de Educación Superior (LES), el Conejo Interuniversitario
Nacional (CIN) consideró indispensable precisar la información que
está circulando y despejar algunos equívocos sobre el objeto y los
efectos de dicha resolución, así como acerca del procedimiento que
dio lugar a su aprobación, a través de una declaración
publicada el 23 de mayo.
La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la
Nación NO recorta los alcances de ningún título ni
cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es
LIMITAR las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan
riesgo para el bien público.
La Resolución 1254 solo adecúa las actividades reservadas de las
carreras regidas por el artículo 43° de la LES, en función
del criterio de «actividades que comportan riesgo» según la
siguiente condición: el riesgo es efecto emergente de la actuación
prescriptiva del profesional e involucra su actuación directa o mediada, pero
bajo su responsabilidad en todo o en parte de las acciones.
Estas actividades NO indican todo lo que un profesional está habilitado a
realizar. Sólo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela
pública.
El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución
de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con
excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y definido
con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución ministerial con
acuerdo del CU.
En concreto esto significa que esas titulaciones podrán seguir teniendo los
mismos o más alcances que los que tenía (según lo decida
cada universidad) y que sólo un subconjunto de esos alcances será
considerado como actividad reservada a esa o a otras titulaciones reguladas.
También recuperarán mayor autonomía en la
definición de sus planes de estudio y formación, respetando su
perfil institucional, en la medida en que la acreditación de carreras debe
tomar como referencia el subconjunto de las actividades reservadas.
En contraposición, las carreras no reguladas recuperarán la
posibilidad de definir con mayor amplitud los alcances que son pertinentes al perfil, los
conocimientos y las capacidades que tales títulos certifican.
La revisión de las actividades reservadas no afecta las habilitaciones
profesionales de las carreras incluidas dentro del artículo 43° de la
LES, si son mantenidas dentro de los alcances de los títulos, que, como debe
recordarse, son competencia de la universidad que lo emite.
Es necesario advertir que defender que todos los alcances de una titulación
regulada deben reservarse a ese tipo de titulaciones (tal como ocurría hasta
ahora), favorece la imposición de intereses sectoriales y a veces corporativos,
que pretenden hegemonizar un campo de desempeño profesional en detrimento de
otras titulaciones y carreras que comparten ese campo. Desconoce, además, el
derecho de las universidades a crear títulos, el proceso de
complejización del sistema de carreras, así como la emergencia de
nuevos campos de formación. Por último, conduce a la
limitación de la autonomía de las universidades para establecer los
alcances de las titulaciones que emite.Ver declaración completaUsted recibió
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