En la sesión del 4 de junio del Consejo Directivo de la FICH,
el decano Raúl Pedraza brindó detalles acerca del documento
«Propuesta de estándares de segunda generación para la
acreditación de carreras de ingeniería de la República
Argentina”, conocido como «Libro Rojo de CONFEDI», aprobado
en el plenario del 1 de junio de dicho Consejo Federal de Decanos de
Ingeniería.
Este documento propone nuevos estándares para el próximo ciclo de
acreditación obligatoria de las carreras de ingeniería y fue
presentado al Consejo de Universidades (CU) y al Ministerio de Educación (ME).
“La propuesta de CONFEDI toma en cuenta la resolución del ME
989/2018, denominada ‘Documento marco sobre la formulación de
estándares para la acreditación de carreras de grado’, y
tiene por objetivos consolidar un modelo de aprendizaje centrado en el estudiante y
definir un enfoque basado en competencias de egreso y descriptores de conocimiento. Se
consideran dos competencias de egreso: genéricas, que son comunes a todas las
carreras de ingeniería y necesarias para asegurar el perfil de egreso, e
incluyen competencias tecnológicas, sociales, políticas y
actitudinales, y específicas, relacionadas directamente con las actividades
reservadas definidas para cada terminal por la resolución del ME
1254/18”, explicó Pedraza.
Revisión de las AARREl decano hizo una reseña del proceso de
revisión de las actividades reservadas (AARR) de las carreras comprendidas en
el Art. 43° de la Ley de Educación Superior, el cual rige las
profesiones reguladas por el Estado, como es el caso de las carreras de
ingeniería, que son aquellas cuyo ejercicio puede comprometer el
interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. La
evaluación de estas carreras es realizada por la CONEAU, en base a los
contenidos mínimos, la intensidad de la formación
práctica y los estándares que define el ME, en acuerdo con el CU.
El proceso de revisión de las AARR comenzó en 2012 por parte del
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y del Consejo de Rectores de Universidades
Privadas (CRUP), cuyos aportes contribuyeron a la elaboración del documento
«Criterios a seguir en la aplicación del Art. 43° de la Ley
de Educación Superior», aprobado por el Consejo de Universidades (CU)
en el Acuerdo Plenario CU 123/13.
“Este documento fundamentó la necesidad de revisar las AARR de todos
los títulos incluidos en el Art. 43, formuló criterios
interpretativos de las AARR y fijó las pautas para su reformulación.
Se diferenciaron los conceptos de alcances y de AARR. Los alcances son el conjunto de
actividades profesionales que habilita un título, de acuerdo con las
competencias adquiridas en el proceso formativo, mientras que las AARR son un subconjunto
limitado dentro del total de alcances, que refieren a actividades que pueden implicar un
riesgo directo en relación con un bien público o pueden afectar a
las personas y que por ello ameritan supervisión y control del
Estado”, comentó Pedraza.
Asimismo, remarcó que “se adoptó un criterio
más restrictivo sobre qué se entiende por ‘riesgo
directo’, por lo que sólo una parte acotada del conjunto de alcances
de un título debe ser definida como AARR. Estas AARR son definidas y aprobadas
por el ME en acuerdo con CU, mientras que el resto de los alcances de un título
son fijados por cada Universidad. Por otra parte, las AARR pueden ser compartidas por
distintas titulaciones enmarcadas en el Art. 43° (Res. ME 815/09)”.
Esta precisión del concepto de AARR significó un cambio con respecto
al criterio aplicado con anterioridad, por casi 20 años, desde la
implementación de las regulaciones y que consideraba que la totalidad de los
alcances de las titulaciones reguladas por el Estado eran actividades reservadas. Esta
interpretación previa, excesivamente amplia, generó una serie de
problemas y distorsiones: las universidades perdieron su atribución de definir
los alcances de los títulos y comenzó a registrarse un aumento en
las solicitudes de ingreso de titulaciones al artículo 43°, como medida
para proteger el campo profesional.
Durante 2015 y 2016, el CIN elaboró el listado de las AARR de las carreras de
grado comprendidas en el Art. 43º, que fue aprobado por resolución del
CE CIN Nº 1131/16. “Durante este proceso no se permitió la
participación a CONFEDI, aun cuando este Consejo la había solicitado
formalmente. Debido a diferencias de criterio entre distintas comisiones del CIN y a la
ausencia de una revisión integral que hubiera podido aportar CONFEDI, se
observan algunas inconsistencias en los listados de AARR de títulos de
ingeniería. Por ejemplo, algunas comisiones definieron AARR ‘por
comprensión’ y otras, ‘por extensión’.
Por otra parte, durante este proceso no hubo suficiente información a la
comunidad”, explicó el decano.
Finalmente, las AARR definidas por el CIN fueron avaladas por el CU en diciembre de 2017 y
aprobadas en mayo de este año por resolución del ME 1254/18.
Nuevos estándares de acreditaciónDesde 2017, el CONFEDI
continuó trabajando en la elaboración de nuevos
estándares de acreditación para las carreras de
ingeniería, que incluyen el listado de las competencias específicas
relacionadas con las AARR definidas por la resolución del CE CIN Nº
1131/16, así como los descriptores de conocimiento de cada terminal.
A tal efecto, se crearon redes de carreras hasta cubrir la totalidad de terminales de
ingeniería existentes. En este marco, a través de sus Directores de
Carrera, la FICH participó en las siguientes redes: RADHIRHI (Red Argentina de
Ingeniería Hidráulica y en Recursos Hídricos), RIISIC
(Red de Ingeniería en Informática / Sistemas de
Información), RUDIA (Red Universitaria de Ingeniería Ambiental) y
CONEA (Consejo Nacional de Escuelas de Agrimensura).
“Como resultado de este trabajo, se elaboraron los listados de competencias
específicas y descriptores de conocimiento para cada uno de los
títulos de las cuatro carreras de grado que se dictan en nuestra Facultad, que
integran el Anexo I del Libro Rojo de CONFEDI. Una vez aprobados los nuevos
estándares por parte del ME en acuerdo con el CU, en los próximos
procesos de acreditación la CONEAU pondrá el foco sobre estos, las
AARR y las competencias específicas”, comentó
Pedraza.
A modo de conclusión, el decano expresó que “la
resolución del ME 1254/18, que establece las nuevas AARR para todas las
carreras reguladas por el Estado, no afecta las actividades profesionales que habilitan
los títulos de nuestras carreras de grado. En adelante, el total de alcances de
cada título estará compuesto por dos grupos: las AARR y sus
competencias específicas, que las fija el ME, y los alcances que no implican
riesgo directo, que serán definidos por nuestra Universidad".Usted
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