En el sitio web de la FICH se encuentra disponible la Resolución
N°357/20, a través de la cual el Rector de la Universidad Nacional del
Litoral resuelve en su Art.1°: "Establecer que el personal docente, no
docente, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante,
terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporarios de la
Universidad Nacional del Litoral que hayan estado o permanecido en tránsito en
la República Federal de Alemania, República Popular de China,
República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de
América, República Francesa, República
Islámica de Irán, República Italiana, Japón,
Canadá o los que indique el Ministerio de Salud en el futuro,
deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de esta Universidad
hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República
Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados por COVID-19".
Asimismo, en el Art. 2º se recomienda que "las personas que se encuentren
comprendidas por el Art. 1 deberán permanecer en situación de
resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince (15) días
contados a partir de la fecha de su arribo a la República
Argentina".
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