Comunicamos, atento a lo dispuesto por Conicet,  los principales artículos que regirán para las licencias 2018 y 2019 pendientes de usufructo.

 

----------------------------------------------------------------------

 

  

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase la licencia anual reglamentaria no usufructuada, correspondiente al Ejercicio 2018 en los términos del Decreto Nº 813/20 al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, como medida de excepción. Solo este período podrá ser fraccionado hasta inclusive en TRES (3) períodos, pudiendo hacer usufructo de la mismas todos los agentes que registren sus licencias en el SIGERH.

 

ARTICULO 2º.- Transfiérase la licencia anual reglamentaria no usufructuada correspondiente al Ejercicio 2019 hasta inclusive el 30 de noviembre de 2021 perteneciente a los agentes que registran sus licencias en el SIGERH.

 

ARTICULO 3º.- La licencia anual reglamentaria no utilizada en los períodos descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente, deberán respetar el límite temporal allí establecido.

 

 --------------------------------------------------------------

 

En archivo adjunto, se detallan la cantidad de días correspondientes a cada investigador.

 

 

Cualquier duda o consulta al respecto estamos a disposición.

 

 

 

 

 

 Atentamente.

ADMINISTRACIÓN INCAPE

 

 


Imagen quitada por el remitente. Logotipo de AVG

Este correo electrónico ha sido comprobado en busca de virus con el software antivirus AVG.
www.avg.com