Se adjunta información sobre participación de becarios CONICET en servicios. Se reproduce el artículo 12 del REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, modificado en mayo 2018.

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Artículo 12: ACTIVIDADES DE VINCULACION TECNOLOGICA
   Los becarios internos Postdoctorales podrán realizar en forma simultánea a su beca actividades de vinculación tecnológica y dedicar a las mismas hasta el 20% del tiempo correspondiente al cumplimiento del plan de trabajo aprobado para la beca.

   Las actividades a desarrollar por el becario, deberán informarse a través de los sistemas que el CONICET determine con anterioridad a su inicio. Asimismo, es requisito contar con la conformidad de sus directores de beca.

   Los becarios internos Postdoctorales que realicen actividades de vinculación tecnológica podrán percibir un monto adicional de acuerdo al tipo de prestación realizada. Estos montos serán extraidos de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen. 

   Para percibir estos fondos, los becarios internos Postdoctorales deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se realicen las retenciones correspondientes.

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Respecto de los becarios doctorales, la normativa NO permite que hagan actividades de vinculación. En los caso en que la temática de un proyecto (no puede ser un STAN, por ejemplo) este íntimamente relacionado con su plan de tesis aprobado y donde sea necesaria su participación para beneficio de su desarrollo profesional, el director podría solicitar autorización a BECAS (no a la GVT) para que dicho becario participe. Estas situaciones son muy particulares y no se dan frecuentemente. El becario doctoral no puede cobrar adicional por su actividad.


    Dirección de INCAPE

     Ruta Nacional 168 - Paraje "El Pozo"

     3000 - Santa Fe, Argentina

     0342 - 4511370 - int. 6101

 






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