Se recuerda que la Licencia Anual Ordinaria debe usufructuarse en el
período que comprende desde el 1° de diciembre del año al que corresponde al
30 de noviembre del año siguiente.
La licencia correspondiente al año 2015 debe tomarse antes del 30 de
noviembre de 2016, por lo que se solicita ajustarse a lo reglamentado, y que
en caso de concurrir circunstancias fundadas en razones de servicio que
impidan cumplir con lo establecido, se notifique al Director del Instituto
la causal y la fecha en la cual será utilizada, con aval del responsable
inmediato.
Muchas gracias.
Administración INCAPE
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