Se recuerda que  la Licencia Anual Ordinaria  debe usufructuarse en el período que comprende desde el 1° de diciembre del año al que corresponde al 30 de noviembre del año siguiente.

La licencia  correspondiente al año 2015 debe tomarse antes del 30 de noviembre de 2016, por lo que se solicita ajustarse a lo reglamentado, y que en caso de concurrir circunstancias fundadas en razones de servicio que impidan cumplir con lo establecido, se notifique al Director del Instituto la causal y la fecha en la cual será utilizada, con aval del responsable inmediato.

 

Muchas gracias.

 

Administración INCAPE