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La corte convalida un fuerte retroceso sobre el alcance del derecho a
huelga
El fallo dictado por la Corte Suprema en el caso “Orellano c. Correo
Oficial” implica un retroceso en materia del derecho de huelga. A través de
esta sentencia la Corte establece que la huelga solo puede ser convocada
por una organización sindical que posea, como mínimo, inscripción gremial.
De esta manera, la Corte pone en una situación de indefensión total a
aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa: los
integrantes de sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que
reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la
inexistencia de un sindicato, los miembros de las oposiciones internas
dentro de las organizaciones sindicales. Todos estos grupos de
trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la Corte, no
cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga. En
otras palabras, no pueden recurrir legalmente al principal mecanismo de
autodefensa que los trabajadores poseen en tanto asalariados.
La Corte ha hecho suya una interpretación corporativa de las normas
laborales, supeditando el ejercicio de la huelga por parte de los
trabajadores a la existencia de una voluntad expresada por una organización
que requiere contar con un reconocimiento previo estatal (ya sea de la
personería o de la inscripción gremial). En definitiva, un claro retroceso
al pasado que está muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad
y la democracia sindical en nuestro país.
En su fallo la Corte ha destacado que el derecho de huelga puede ser
ejercido por las organizaciones sindicales con personería gremial y por
aquellas que cuentan con simple inscripción. Pero al mismo tiempo, ha
eliminado toda posibilidad de que este derecho pueda ser utilizado por
trabajadores que no cuentan con el aval de una organización sindical. Ello
afecta principalmente a aquellos colectivos que están en proceso de
organización, y que por ende no cuentan con una organización sindical que
los represente. En idéntico sentido, también afecta a los trabajadores ya
organizados pero que actúan como oposición interna, ya que en muchos casos
tendrán que lograr que la dirección del sindicato convoque a una huelga con
la que posiblemente no estén de acuerdo.
Con la sentencia dictada en el caso “Orellano” la Corte no revierte los
avances que, en materia de libertad sindical, había establecido en los
casos “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2”. Sin embargo, el retroceso aquí se da por
otra vía, ya que apunta a limitar la capacidad de acción colectiva por
medio de la restricción del derecho de huelga que, en tanto derecho
instrumental, constituye una herramienta fundamental para la obtención de
otros derechos.
El criterio adoptado por la Corte no puede dejar de vincularse con los
ataques que los derechos de los trabajadores han experimentado en los
últimos meses. La Corte acaba de ponerle un candado al derecho de huelga y
le ha entregado la llave a las organizaciones sindicales ya reconocidas por
el Estado. Si el interés de los trabajadores y la organización sindical es
coincidente, no habrá conflicto alguno en torno al su ejercicio. Si los
trabajadores afectados por una decisión patronal desean ir a la huelga a
pesar de la voluntad en contrario de la organización sindical, entonces se
estará frente a un puro conflicto de hecho, donde la huelga carecerá de
reconocimiento legal, situación no muy distinta a la que regía durante el
siglo XIX. Hacia ese terreno nos retrotrae la reciente decisión de la Corte
Suprema en el caso “Orellano”.
Finalmente, el avance de la Corte contra el derecho de huelga también se
inserta en un contexto donde, a nivel internacional, este derecho se
encuentra bajo ataque. En particular, en el ámbito de la Organización
Internacional del Trabajo el Grupo de Empleadores ha desarrollado en los
últimos años una ofensiva sistemática para limitar sus alcances. Los
argumentos allí planteados han sido replicados por los empleadores también
en nuestro país, incluso en la audiencia pública que fue convocada por la
Corte en este caso. Pues bien, los jueces del máximo tribunal de justicia
han tomado partido y lo han dejado claro: no tienen obstáculos para
reconocer mayores alcances al derecho de asociación sindical, pero no así
con la huelga, que opera así como el límite del desarrollo progresivo de
los derechos sociales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
*Horacio Meguira*
*Director del Departamento Jurídico*
*Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma)*
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