Estimado,
De acuerdo a una comunicación recibida por la Dirección General de Personal y Haberes, a continuación se informan las fechas en  las cuales se recibirá en la Dirección General de Personal y Haberes, formulario 572 – manual y el formulario 572 – web, para la liquidación anual del impuesto a las ganancias Año Fiscal 2014:
* Hasta el 12/12/2014 F. 572 – manual y hasta el 14/12/2014 F. 572 – web,  lo informado se refleja sobre S.A.C. 2do. Semestre/14.

* Hasta el 18/02/2015 F. 572 – manual y hasta el 31/01/2015 F. 572 – web, lo informado se refleja en el sueldo Febrero/15 - Liquidación Final.

Asimismo se recuerda se puede informar para la liquidación anual del impuesto a las ganancias, deducciones correspondientes al presente año 2014 o rectificar/actualizar las ya informadas, como así también ingresos de otro u otros empleadores no designados como agentes de retención.

Con respecto a las percepciones del impuesto a las ganancias, sufridas por compra de moneda extranjera autorizado por la AFIP, por pagos de paquetes turísticos y uso de la tarjeta de crédito, para su cómputo es obligación informarlas mediante el formulario 572 web- SIRADIG- hasta el 31/01/2015, las que serán recuperadas hasta el límite de las retenciones sufridas por el año fiscal 2014 en la Liquidación Final (sueldo Febrero/15).

Por último, cuando hay pluriempleo (más de un empleador y/o ANSES), el trabajador dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año, deberá determinar e informar el empleador que actuará como agente de retención de ganancias, en función de quién abonó el mayor importe de remuneraciones. A esos efectos el trabajador deberá  considerar:

a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.

b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas en el año fiscal anterior.

Atentamente.
Oficina de Personal de la FCE.
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Oficina de Comunicación Institucional
Tel: 0342 4571180 int 123



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