* Hasta el 18/02/2015
F. 572 – manual y hasta el 31/01/2015 F. 572 – web, lo informado
se refleja en el sueldo Febrero/15 - Liquidación Final.
Con respecto a las percepciones del impuesto
a las ganancias, sufridas por compra
de moneda extranjera autorizado por la AFIP, por pagos de
paquetes turísticos y uso de la tarjeta de crédito, para su
cómputo es obligación informarlas mediante el formulario 572
web- SIRADIG- hasta el 31/01/2015, las que serán
recuperadas hasta el límite de las retenciones sufridas por el
año fiscal 2014 en la Liquidación Final (sueldo Febrero/15).
Por último, cuando hay pluriempleo (más de un empleador y/o ANSES), el trabajador dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año, deberá determinar e informar el empleador que actuará como agente de retención de ganancias, en función de quién abonó el mayor importe de remuneraciones. A esos efectos el trabajador deberá considerar:
a) Al inicio de una nueva relación laboral:
las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas en el año fiscal anterior.
Atentamente.-- Oficina de Comunicación Institucional Tel: 0342 4571180 int 123
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