Expediente
Nº 40.890
SANTA
FE, 22-08-2013
VISTA
la nota presentada por algunos
vecinos de
CONSIDERANDO:
Que dicha
nota fue puesta a consideración de este Cuerpo por el Decano.
Que
el
contenido de esta nota se ve ratificado por las reiteradas presencias de
vecinos ofuscados, muchas veces gritando, que se presentan en el hall de
Que
más
allá de la inexistencia de responsabilidad jurídica de
Que es
comprensible la ofuscación de vecinos que ven afectado
significativamente su
derecho a disfrutar de un espacio público destinado a toda la comunidad.
Que las
conductas descriptas en la nota podrían encuadrarse prima facie en
algunas de
las punidas por el Código de Faltas de
Que el
artículo 64 de ese Código establece:
“Actos turbatorios o molestias. Los que individualmente o en grupos
incitaren a
reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las
provocaren
de cualquier forma, serán reprimidos con arresto de hasta quince días”.
Que es
dable recordar que el artículo 85 de ese mismo Código dice: “Arrojamiento de cosas que produzcan
molestias. El
que arrojare
a
la vía pública o sitio común o ajeno, cosas que pudieran ofender,
ensuciar o molestar a las
personas, será
reprimido con multa de hasta un jus”.
Que
además el artículo 115
establece que “el que golpeare o maltratare a otro sin
causarle
lesión será reprimido con arresto hasta veinte días”, y el 117 pune al “que manchare, ensuciare, fijare
carteles,
escribiere o dibujare en paredes, puentes, parques, paseos u otros
bienes
públicos o privados, siempre que el hecho no constituya delito, con
arresto de
hasta diez días agregando que cuando la infracción afecte la incolumidad de monumentos, esculturas o
establecimientos educativos, sean éstos públicos o privados, la sanción
será de
veinte días de arresto o multa de tres a cinco unidades jus”.
Que en relación con la participación en estos
hechos
el artículo 6 señala que “el que
instigue
o participe necesariamente en la ejecución de una falta será sometido a
las
sanciones establecidas para la misma”.
Que una
condición sine qua non para llevar adelante la misión de
POR
ELLO, y teniendo en cuenta el
despacho, por mayoría, de la Comisión de Enseñanza,
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS
ECONOMICAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Instar a los alumnos, docentes, no docentes, graduados y a sus
familiares
y amigos a evitar la afectación del espacio público en los festejos de
graduación, cumpliendo cabalmente con las normas jurídicas vigentes.
ARTICULO
2º.- Encargar al Decano de esta Facultad otorgue a la presente la máxima
difusión.
ARTICULO
3º.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese.
RESOLUCIÓN C.D. Nº 722