Estimados docentes, investigadores y no docentes:
Les comunicamos las fechas hasta las cuales se recibirá en la Dirección General de
Personal y Haberes, el formulario 572 - manual y el formulario 572 - web,
para la liquidación anual del impuesto a las ganancias Año Fiscal 2015:
Hasta el 11/12/2015 F. 572 - manual y hasta el 13/12/2015 F. 572 - web, lo informado se refleja sobre S.A.C. 2do. Semestre/15.
Hasta el 15/02/2016 F. 572 - manual y hasta el 31/01/2016 F. 572 - web, lo informado se refleja en el sueldo Febrero/16 - Liquidación Final.
Se recuerda:
Se puede informar para la liquidación anual del impuesto a las
ganancias, deducciones correspondientes al presente año 2015 o
rectificar/actualizar las ya informadas, como así también ingresos de
otro u otros empleadores no designados como agentes de retención.
Con respecto a las percepciones del impuesto a las ganancias, sufridas
por compra de moneda extranjera autorizado por la AFIP, por pagos de
paquetes turísticos y uso de la tarjeta de crédito, para su cómputo es
obligación informarlas mediante el formulario 572 web- SIRADIG- hasta el
31/01/2016, las que serán recuperadas hasta el límite de las
retenciones sufridas por el año fiscal 2015 en la Liquidación Final
(sueldo Febrero/16).
Por último, cuando hay pluriempleo (más de un empleador y/o ANSES), el
trabajador dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año, deberá
determinar e informar el empleador que actuará como agente de retención
de ganancias, en función de quién abonó el mayor importe de
remuneraciones. A esos efectos el trabajador deberá considerar:
a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas en el año fiscal anterior.