PARITARIA PARTICULAR- Convenio Colectivo de Trabajo
Informamos a todos nuestros afiliados, y con el pedido especial de
dar la más amplia difusión entre todos los docentes, que venimos
llevando adelante negociaciones en el ámbito local para la
implementación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo (CCT),
homologado por decreto presidencial N° 1246 con fecha 1 de julio de
2015.Cabe destacar que el CCT establece cuestiones que no son
materia de discusión en la paritaria particular y otras que si deben
ser acordadas (ej. art. 73 que establece la regularización de los
docentes interinos).
La complejidad de su implementación implicó que se planteen
reuniones paritarias especiales que se sumaron a la reunión
paritaria mensual con el fin de ir resolviendo las diferentes
cuestiones y en especial aquellas que tienen un carácter más
urgente. Todo esto significa redoblar trabajo y esfuerzos, ya que no
han dejado de atenderse ninguno de los problemas, por fuera del CCT,
que nuestros afiliados plantean.
A modo de resumen se mencionan los puntos que hemos planteado y
venimos trabajando hasta el momento:
- Que se dé estricto cumplimiento el art. 14 que establece
mecanismo de cobertura de cargos vacantes transitorios o
definitivos (cuando los mismos no se pueden cubrir
inmediatamente por concurso). Queda definir el mecanismo en caso
de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante.
- Respetar el artículo 13 (promoción a JTP por concurso
cerrado).
- Advertir, en el caso que se realicen reválidas (evaluación
periódica individual para docentes que ya han ingresado por
concurso abierto) que el art.14 prevé la evaluación negativa,
con derecho para el docente de permanecer en el cargo hasta la
próxima evaluación y de resultar nuevamente negativa debe ahí
llamarse a concurso abierto, permaneciendo el docente en el
cargo hasta que se lleve a cabo dicho concurso, al que puede
presentarse.
- Garantizar, tal como lo establece el art. 73, la condición de
no modificar en detrimento del docente, la situación de revista
y/o condiciones de trabajo hasta resolver el mecanismo de
regularización
- Con respecto a las licencias, en virtud de que no es materia
de negociación sino de aplicación, en primer lugar informamos
que:
a. Art. 45 (Licencia anual ordinaria), dado que la
misma se aplica a año vencido, los quince días adicionales que
corresponden a docentes con más de 15 años de antigüedad,
comenzarán a aplicarse a partir del año pxmo. con la licencia
del año 2015. Se solicitó que se instruya a las oficinas de
personal sobre este tema y se adecuen las normativas
correspondientes, de modo de poder garantizar, tal como el mismo
CCT lo establece, sin afectar el normal desenvolvimiento de la
actividad académica, este derecho.
b. Art. 48 (Licencias especiales) Inciso b (Licencia post
maternidad) Deberá ser solicitada, invocando como razón de la
misma el art. 48-b del CCT.
- En lo referente al art.73 se está discutiendo la forma en que
se regularizaría a los docentes interinos con 5 o más años de
antigüedad, y donde hemos planteado que se incluya a los
contratados, lo cual ha sido tomado en consideración por los
paritarios de la UNL. En una primera etapa se solicitó a los
Decanos que informaran sobre los docentes que se encuentran en
dicha situación, faltando aún algunas facultades. A los fines de
contar con más datos, solicitamos a los docentes, tanto
afiliados como no afiliados, que nos informen su situación
particular, de modo de realizar un empadronamiento de los
mismos.
- Año sabático: se está discutiendo una reglamentación, lo que
implica varios aspectos (quienes y en qué condiciones podrían
solicitarlo, qué actividades a realizar por el/la docente quedan
comprendidas, entre otros).
- En cuanto al Capítulo VIII (De las Condiciones y Ambiente de
Trabajo), previo a la homologación del CCT se conformó la
comisión de Condiciones y Ambientes de Trabajo de Nivel
Particular, con tres representantes de ADUL y tres de la UNL,
que se viene reuniendo mensualmente desde mayo de 2015, y que ha
organizado una primera actividad para este viernes 30 de octubre
consistente en una Jornada de Capacitación en Riesgos en
Ambientes Laborales con ASOCIART S.A. ART.
Reiteramos una vez más la importancia y necesidad de que cada uno de
nosotros conozcamos en profundidad lo que este primer CCT, conquista
histórica de los trabajadores docentes universitarios y
preuniversitarios, establece para poder defenderlo y en conjunto
construir su cumplimiento.
El CCT se puede consultar en nuestra página
(http://www.adul.org.ar/), en la sección gremiales; si aún no
cuentan con un ejemplar impreso, pueden retirarlo en nuestra sede
gremial. En breve continuaremos distribuyendo los mismos en las
distintas unidades académicas e invitando a quienes aún no se han
sumado a nuestro gremio, a que lo hagan con el convencimiento de que
esta conquista, fruto del trabajo y de las luchas colectivas, a
través de cada una de las asociaciones de Base y en conjunto por
nuestra Federación CONADU Histórica, es para TODOS los docentes y
por lo tanto demanda que seamos cada vez más quienes nos
involucramos en este desafío.
Comisión Directiva de ADUL