Estimado,
De acuerdo a una comunicación recibida por la Dirección General de
Personal y Haberes, a continuación se informan las fechas en las cuales
se recibirá en la _Dirección General de Personal y Haberes_, formulario
572 -- manual y el formulario 572 -- web, para la liquidación anual del
impuesto a las ganancias Año Fiscal 2014:
* Hasta el *12/12/2014* F. 572 -- manual y hasta el 14/12/2014 F. 572 --
web,lo informado se refleja sobre S.A.C. 2do. Semestre/14.
* Hasta el *18/02/2015* F. 572 -- manual y hasta el 31/01/2015 F. 572 --
web, lo informado se refleja en el sueldo Febrero/15 - Liquidación Final.
Asimismo se recuerdase puede informar para la liquidación anual del
impuesto a las ganancias, deducciones correspondientes al presente año
2014 o rectificar/actualizar las ya informadas, como así también
ingresos de otro u otros empleadores no designados como agentes de
retención.
Con respecto a las _percepciones del impuesto a las ganancias_, sufridas
por compra de moneda extranjera autorizado por la AFIP, por pagos de
paquetes turísticos y uso de la tarjeta de crédito, *para su cómputo es
obligación informarlas mediante el formulario 572 web- SIRADIG- hasta el
31/01/2015*, las que serán recuperadas hasta el límite de las
retenciones sufridas por el año fiscal 2014 en la Liquidación Final
(sueldo Febrero/15).
Por último, cuando hay pluriempleo (más de un empleador y/o ANSES), el
trabajador dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año, deberá
determinar e informar el empleador que actuará como agente de retención
de ganancias, en función de quién abonó el mayor importe de
remuneraciones. A esos efectos el trabajador deberáconsiderar:
a) Al inicio de una _nueva relación laboral_: las rentas que abonen cada
uno de los pagadores.
b) Al inicio de _cada año fiscal_: las sumas abonadas en el año fiscal
anterior.
Atentamente.
Oficina de Personal de la FCE.
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Oficina de Comunicación Institucional
Tel: 0342 4571180 int 123
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