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Declaración
Presentan objeciones a la propuesta de reforma del Código Procesal Penal de
Santa Fe
*A través de un documento elaborado por el Observatorio sobre la Reforma de
la Justicia Penal y el Programa Delito y Sociedad de la UNL, se ponen en
discusión varios de los artículos del proyecto que ya recibió media sanción
en Diputados y volverá a la Cámara alta.*
Desde Observatorio sobre la Reforma de la Justicia Penal de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) y el Programa Delito y Sociedad de la
Universidad Nacional del Litoral (UNL), se elaboraron -ya al impulsarse
inicialmente el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la
Provincia de Santa Fe (CPPSF)- una serie de comentarios y señalamientos
sobre esta iniciativa que, según reza el documento realizado, es “sumamente
importante volver a retomar dados los acontecimientos recientes”.
A finales de 2016, un proyecto de modificación del CPPSF tomó relevante
estado público luego de haberse logrado la media sanción en la Cámara de
Senadores de la Provincia de Santa Fe, debido a las duras críticas
manifestadas por legisladores, académicos y actores de la justicia penal.
Luego de una serie de debates, finalmente, el pasado 16 de marzo, el
mensaje que provenía del Senado provincial recibió media sanción en
Diputados y volverá a la Cámara Alta. Si bien la votación no fue unánime,
el proyecto recibió 36 votos afirmativos –en disidencia con algunos
artículos- y nueve votos negativos.
*Sobre el Proyecto*
En la declaración elaborada por el Observatorio, se remarca que este
proyecto de reforma se inscribe en una estrategia que viene
desenvolviéndose desde hace dos décadas en nuestro país, la cual “proclama
que el aumento de la severidad penal es el remedio que va a reducir los
niveles de inseguridad frente al delito, sin aclarar demasiado si esto se
va a lograr vía la disuasión o la neutralización, y se justifica este tipo
de iniciativas en que ‘es lo que la gente piensa y quiere’,
independientemente de las opiniones de los expertos y los datos serios
recabados al respecto. En este caso, se trata de un verdadero ejercicio de
contrarreforma, pues enfrenta elementos fundamentales de las promesas de la
reforma de la justicia penal tal como se ha desenvuelto en la Provincia de
Santa Fe –y en forma más amplia en América Latina”.
El proyecto de reforma inicialmente sancionado por la Cámara de Senadores
ha recibido una serie de modificaciones en Diputados y se han eliminado
figuras muy controvertidas como la del “agente encubierto”, que avalaba la
comisión de ilícitos por parte de agentes estatales a los fines de llevar
adelante la investigación de actividades delictivas; la del “delator”, que
brindaba extraordinaria discrecionalidad al fiscal para llevar adelante una
negociación con una persona que había cometido un acto delictivo si éste
genera un aporte a la investigación; y la del “Registro Público de
Libertades”, violatorio flagrantemente del principio de inocencia
consagrado constitucional y legalmente.
Sin embargo, desde el documento elaborado por la Universidad, se explica
que es “extraordinariamente preocupante que se mantengan dentro del
proyecto modificado por la Cámara de Diputados algunas propuestas de cambio
que resultan contradictorias con principios constitucionales y generan
situaciones de potencial violación de los derechos fundamentales”. A partir
de lo cual se subrayan las siguientes reformas:
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Se propone la extensión de los plazos de detención y permite que la
audiencia imputativa y el control de legalidad se lleven a cabo dentro de
las 72 horas.
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Se amplifica el uso de la prisión preventiva como medida cautelar.
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En cuanto a la ampliación de facultades fiscales y policiales, se vuelve
obligatoria la aprehensión en caso de flagrancia.
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Se autoriza que el Fiscal, por resolución fundada pueda disponer la
reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo no
superior a 10 días consecutivos, pudiéndose prorrogarse.
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No sólo se permite la autorización del juez para la realización de un
allanamiento, “por cualquier medio”, sino que también permite que el fiscal
autorice a la policía para eximirse de filmar el procedimiento.
Documento completo, elaborado por el Observatorio sobre la Reforma de la
Justicia Penal y el Programa Delito y Sociedad de la UNL.
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http://www.fcjs.unl.edu.ar/media/UNL - FCJS - Documento sobre el Proyecto
de modificacion CPPSF - 2017.pdf>
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